Asesoramiento independiente y no independiente

Una de las novedades más importantes que introdujo la directiva MIDFID II en el mundo de las finanzas fue la diferenciación entre asesoramiento independiente y no independiente. Este simple cambio ha traído mayor transparencia al sector y una mayor protección al inversor.

Índice

El servicio de asesoramiento financiero

Las diversas entidades financieras que existen hoy en día ofrecen diversos tipos de servicios financieros. Entre ellos, uno de los 3 más importantes es el asesoramiento financiero.

El asesoramiento financiero es el servicio de inversión que consiste en ofrecer recomendaciones personalizadas sobre distintos activos financieros. Es decir, la entidad, en función de las características propias de cada inversor, presenta al cliente una selección de carteras apropiadas para el objetivo que este pretende alcanzar.

Por lo tanto, los elementos que caracterizan a un asesoramiento personalizado son dos: que la propuesta vaya dirigida a un inversor concreto; y que se presente como idónea para ese inversor basándose en sus circunstancias personales.

Qué me aporta el asesoramiento financiero

Aunque por la definición anterior pueda parecer que el asesoramiento financiero es un servicio relativamente simple, el asesor dentro de su labor realiza diversas tareas para poder ofrecerte la mejor solución para alcanzar tu objetivo financiero. Entre estas tareas destacan las siguientes:

  • Evaluación de tu situación financiera actual, incluyendo tus ingresos, inversiones, cobertura de seguro, impacto de los impuestos, etc.
  • Desarrollo de estrategias de inversión elaboradas en base a perfiles de riesgo legalmente establecidos.
  • Evaluación frecuente de los cambios en tus circunstancias personales y certeza de que estos cambios se tomarán en cuenta.
  • Análisis de mercado por parte de profesionales en la materia.
  • Recibir educación financiera aparte de asesoramiento.

El asesoramiento desde MIDFID

La normativa MIDFID y MIDFID II de la Unión Europea entraron en vigor en el año 208 y 2018 respectivamente, trayendo consigo numerosos cambios para los mercados financieros y para las empresas y entidades que actúan en él.

Esta directiva tenía como principales objetivos incrementar la transparencia del mercado, aumentar la protección de los inversores (sobre todo los pequeños) y mejorar la supervisión y control de las entidades financieras del sector.

En primer lugar, ya con la primera directiva MIDFID, el asesoramiento se había empezado a considerar como un servicio autónomo. Con anterioridad, este iba prestado junto con otros servicios. Esto dificultaba la diferenciación entre unos y otros. Era preocupante que hasta la entrada de MiFID, uno de los servicios más recurrentes en los mercados de valores no estuviese sujeto al control que merecía.

A partir de entonces, para que el asesoramiento regulado se considerara como tal, debía cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que incluir una recomendación
  • La recomendación debe realizarse sobre instrumentos financieros concretos
  • Debe ser personalizado
  • La recomendación debe realizarse a través de canales de comunicación personales
  • Deberá ser individualizado y realizarse a una persona en calidad de inversor

Aún mayores cambios entraron con la nueva directiva MIDFID II. Fue esta la que introdujo la clasificación entre asesoramiento independiente y no independiente.

La diferenciación entre asesoramiento dependiente e independiente modifica por completo el espectro financiero, cambia radicalmente la forma de prestar este servicio y replantea a las instituciones financieras la forma y en qué condiciones quieren prestar el asesoramiento.

Diferencias entre asesoramiento independiente y no independiente

Desde la entrada en vigor de MIDFID II, todas las entidades financieras que ofrezcan servicios financieros deben avisar a sus clientes de si el asesoramiento que realizan es o no independiente. Con ello, se busca hacer un ejercicio de transparencia que elimine cualquier situación de indefensión por parte del futuro inversor.

Para que tengas claro cómo funciona cada uno de estos tipos de asesoramiento, te contamos en las próximas líneas cuáles son las principales diferencias entre uno y otro.

Pago del servicio

Esta primera diferencia es la más importante de todas y la que da el sentido principal a la creación de estos dos tipos de asesoramiento.

Anteriormente a MIDIFID II las entidades financieras no tenían deber de informar de cómo obtenían sus ingresos por asesoramiento: por vía del cliente final o en base de honorarios, comisiones u otros beneficios de otra entidad o de sus propios productos.

La segunda vía llevaba a que las entidades pudieran realizar un asesoramiento sesgado dado que sus beneficios se ampliarían de forma importante si recomendaran productos con los que obtuvieran lo que se denomina comisiones o retrocesiones. Por tanto, a veces el deseo de beneficio se imponía a una recomendación totalmente acorde con las necesidades del inversor.

Con MIDFID, solo las entidades que den un asesoramiento no independiente pueden seguir reteniendo comisiones (informando de cuánto cobrar por el producto financiero que ofertan) y beneficios por recomendar productos propios o de terceros con los que tengan acuerdos de comercialización. Sin embargo, en el asesoramiento no independiente estos estarán prohibidos.

Cartera de productos

La segunda gran diferencia tiene mucha relación con la primera. El mayor interés por recomendar un producto concreto con el que obtener algún tipo de comisión lleva a que en el asesoramiento dependiente el número de productos ofertados se reduzca.

Por el contrario, la independencia en el asesoramiento lleva a que se trabaje con un gran número de activos financieros para recomendar el que más se adecue a las necesidades propias del cliente.

La propia normativa indica que las entidades que presten asesoramiento independiente deberán implementar un proceso de selección que evalúe y compare una suficiente amplia gama de instrumentos financieros disponibles en el mercado. Pero, ¿qué se entiende por amplia gama?

  • Una selección de instrumentos financieros diversificados por tipo, emisor o proveedor de producto no limitado a los instrumentos financieros emitidos por la propia entidad.
  • El número y variedad de instrumentos financieros considerados sea proporcionado al ámbito de los servicios de inversión que se ofrecen.
  • El número y variedad de instrumentos financieros considerados sea representativo de los instrumentos disponibles en el mercado.
  • Los criterios para comparar los diferentes instrumentos financieros deberían incluir todos los aspectos relevantes como riesgos, costes y complejidad.

Orientación al cliente

Es obvio que cualquiera de los dos tipos de asesoramientos están orientados a que el inversor alcance su meta. Sin embargo, el asesoramiento dependiente suele enlazar ese interés con el de cumplir con lo pactado con otras entidades financieras en lo que respecta a la comercialización de sus productos.

En definitiva, lo que puede generarse en el caso del asesoramiento no independiente es un conflicto de intereses entre el interés del cliente y de la propia empresa y su relación con sus productos o los de terceros.

¿Cuál es mejor para el inversor?

Ningún tipo de asesoramiento es mejor que el otro. Tanto en un servicio de asesoramiento independiente como no independiente pueden ofrecerte activos de gran calidad y orientados a tus necesidades y perfil de riesgo.

Lo importante y lo que se debe agradecer a MIDFID, es que ya existe transparencia en el servicio. Sabes si la recomendación puede estar sesgada o no e incluso la comisión que obtienen por la venta de los productos.

Por tanto, sabiendo lo que contratas al invertir y tus necesidades, dependerá de ti y de tus circunstancias el escoger un tipo de servicio u otro.

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