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La figura del autónomo económicamente dependiente

La figura legal del autónomo económicamente dependiente o TRADE tiene muchas peculiaridades que lo diferencian de la configuración habitual del régimen de autónomos. En este post te contamos lo esencial que necesitas saber para entender el funcionamiento del régimen del TRADE.

Índice

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente?

La figura del autónomo económicamente dependiente o TRADE hace referencia a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Atendiendo a esta definición legal del TRADE, la característica esencial que distingue a un autónomo de un autónomo económicamente dependiente es el lazo económico que este tiene con un único cliente que le aporta casi la totalidad de sus ingresos.

En la siguiente gráfica del Banco de España se visualiza el porcentaje de autónomos que son TRADES en España comparado con la media europea. Como puede apreciarse los TRADES abundan más entre mujeres, personas de bajo nivel educativo y el sector agrícola:

Requisitos para ser autónomo dependiente

El Estatuto del Trabajador Autónomo, aparte de definir la figura del TRADE, incluye en su articulado diversos requisitos que debe cumplir una persona para ser considerado autónomo económicamente dependiente.

Estos requisitos se unen al requisito esencial del 75% de ingresos provenientes de un solo cliente. El listado es el siguiente:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad: el TRADE no podrá contratar a ningún trabajador para que le ayude en su labor o para que la realice por él.  Sin embargo, esta norma presenta excepciones. El TRADE podrá contratar a alguien en supuestos de embarazo, cuidado de menores de siete años o por tener a su cargo a algún familiar en situación de dependencia.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente: hace referencia a que la labor del TRADE no puede ser idéntica a la de un trabajador por cuenta ajena del cliente. Este requisito trata de evitar lo que se denomina falso autónomo.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios: todo aquel material necesario para realizar su labor tendrá que ser de su propiedad si son económicamente relevantes. Por ejemplo, si es necesario utilizar un ordenador con potencia suficiente para realizar proyectos de arquitectura, este tendrá que ser de propiedad del TRADE.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios: será el propio funcionario económicamente dependiente el que elija cómo desea gestionar su trabajo. Sin embargo, todo quedará a expensas de cualquier acuerdo que el TRADE tenga con su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad: esta contraprestación dependerá de lo acordado con el cliente y siempre será el TRADE el que asuma el riesgo de la actividad que realiza.

El contrato del TRADE

El elemento fundamental sobre el que pivota la relación entre el cliente y el TRADE es un contrato. Este contrato debe ser siempre de tipo mercantil y tendrá que formalizarse por escrito.

Además, deberás indicar tu situación de dependencia a tu cliente y el contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello tendrás un plazo de diez días hábiles desde la firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.

Duración del contrato

La duración del contrato mercantil será el que las partes acuerden. En el caso de que no se indique la duración, se considerará como un contrato indefinido.

Contenido del contrato

El contrato mercantil, que se deberá formalizar por escrito deberá incluir la siguiente información:

  • Las partes del contrato: el TRADE y el cliente.
  • El objeto y causa del contrato: hace referencia a la labor que realizará el TRADE.
  • La contraprestación económica que se recibirá en función del trabajo realizado: sería lo que para un empleado por cuenta ajena es el salario.
  • La duración de la jornada laboral: horario, horas extras y vacaciones sin incumplir los límites legales.
  • Las condiciones de descanso semanal, festivos y vacaciones: el autónomo dependiente tendrá derecho a un mínimo de 18 días hábiles de descanso por cada año.

Extinción del contrato

Si el contrato tiene fecha de extinción, habrá que atender a esa fecha. En el caso de ser por tiempo indefinido, habrá que atender a las siguientes causas:

  • Las propiamente consensuadas entre las partes del contrato.
  • Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

Ventajas e inconvenientes del TRADE

Ventajas

  • Vacaciones de mínimo 18 días: como se ha indicado antes, se tendrán 18 días de vacaciones por año trabajado. En estos días se dejará de cobrar o se mantendrá la remuneración en función del acuerdo que se tenga con el cliente.
  • Estar bajo las garantías de un contrato mercantil: el estar bajo el amparo de un contrato mercantil te permitirá defenderte mejor de situaciones inesperadas. Además, te facilitará cobrar prestaciones por desempleo y rescindir el contrato sin penalización en el caso de fuerza mayor, o por atender a un menor o familiar en situación de dependencia.
  • Libertad de horario: frente a trabajadores por cuenta ajena, el TRADE tiene más facilidades para elegir horarios y métodos de trabajo. Aun así, el horario y demás elementos quedarán a lo dispuesto en el contrato salvo que vaya en contra de la ley (ej.: las horas extras no podrán superar el 30% del tiempo ordinario de trabajo).
  • Permiso maternidad: una mujer que tenga la consideración de TRADE tiene derecho al permiso de maternidad, haya o no cotizado 180 días.
  • Posibilidad de recibir indemnización por daños y perjuicios.
  • Derecho a descuento en los pagos a la Seguridad Social para TRADE menores de 30 años

Inconvenientes

  • Dependencia económica: el estar atado económicamente a un único cliente lleva a que la situación económica del propio TRADE dependa en exceso de su cliente. Si la empresa o persona para la que se trabaja sufre un bache económico, la situación del autónomo también empeorará considerablemente.
  • Imposibilidad de contratar trabajadores o externalizar servicios: este inconveniente que ya hemos comentado no afecta solo a su cliente principal, sino que no podrás contratar a otras personas para que le ayuden con otros clientes, salvo en los casos establecidos por ley y mencionados anteriormente.
  • No existen ventajas fiscales frente a otros autónomos por su situación de dependencia económica: pagarás los mismos impuestos que cualquier otro autónomo y serás el encargado de llevar tu fiscalidad y cuota de autónomo.

Fiscalidad, paro e indemnizaciones

Fiscalidad

En primer lugar, las cotizaciones de los TRADE se realizarán siguiendo el Régimen Especial de Autónomos. El autónomo dependiente deberá realizar el pago de las contingencias comunes y por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales.

Por otro lado, los impuestos a los que tendrás que hacer frente serán el IVA y el IRPF.  El IVA deberá incluirse en las facturas y se deberá presentar el modelo 303 cada trimestre y el 390 anualmente.

Además, en lo que respecta a las retenciones del IRPF, si más del 70% de las facturas que se emiten llevan retención no es necesario presentar ninguna declaración, salvo la propia declaración anual.

Paro

Con la sola finalización del contrato, el TRADE tiene derecho a paro siempre y cuando haya cotizado 12 meses sin necesidad de demostrar pérdidas de un 10% superiores a tus ingresos durante un año, como en el caso del resto de autónomos.

Indemnizaciones

La propia legislación establece el derecho a indemnización cuando se produce la resolución del contrato por parte del cliente sin que haya ocurrido ninguna causa justificada o se haya cometido un incumplimiento contractual por parte del cliente.

TRADE vs. falso autónomo

En los últimos años, las empresas formalizan contratos mercantiles de autónomos a personas que en la práctica tienen la misma labor, horario y condiciones que tendría un trabajador por cuenta ajena. Estas actuaciones son ilegales y conllevan multas para las empresas y personas que lo realizan.

Un ejemplo de este tipo de práctica es la de los trabajadores denominados raiders o los de trabajadores de alquiler de coches con conductor. En España ya ha habido sentencias que han condenado a empresas muy famosas de estos sectores exigiendo que a esos trabajadores, que tenían la condición de autónomos, se les de la de empleado por cuenta ajena. Incluso, gobierno y sindicatos han llegado a un acuerdo para elaborar una ley que han denominado “ley raiders” para acabar con esta práctica.

Además, estas prácticas conllevan perjuicios para las personas contratadas dado que un contrato laboral tiene mayores beneficios y aporta mayor seguridad que un contrato mercantil de autónomo. Por tanto, se tiene una situación más delicada y con peores condiciones que una persona que hace exactamente lo mismo.

Estos fueron los motivos por los que se creó el modelo TRADE. Con él se buscaba desincentivar cualquier acción ilegal que perjudicara al trabajador, dado que es un modelo intermedio entre autónomo y empleado por cuenta ajena y que puede tener a la vez menos costes para el empleador o cliente.

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