¿Cómo rescatar un plan de pensiones y de qué formas se puede cobrar?
A la hora de rescatar tu plan de pensiones, en casos normalmente a partir del momento en que accedes a tu jubilación, puedes hacerlo de diferentes maneras. Elegir entre estas distintas formas es importante ya que tendrá repercusión en tu tributación.
Podemos diferenciar tres formas:
En forma de capital único
Se cobra el 100% capital del plan de pensiones en un único pago. Hablamos tanto de las cuotas aportadas como la posible rentabilidad obtenida de la inversión de las mismas. El importe rescatado tributa como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta, tanto por el dinero aportado como de la posible rentabilidad derivada de la inversión.
Ley 35/2006
La Ley 35/2006, establece que los derechos consolidados generados hasta 2007, es decir con antigüedad 31/12/2006 o anterior, cuentan con una exención del 40% en el IRPF (excepto en País Vasco que no hay restricción temporal) siempre y cuando se haga el rescate en forma de capital.
Esta ventaja sólo se podrá aplicar en el año de jubilación y en los 3 siguientes. Para dejarlo más claro: Si rescatas 100.000€ de tu plan de pensiones y el 50% de las aportaciones son anteriores a 2007, solo se tributarán a efectos de IRPF 30.000€ ( 100.000€ x 50% = 50.000€; 50.000€ x 60% = 30.000€).
En forma de renta
En este caso, se cobra el capital del plan de pensiones en forma de renta periódica a lo largo de tu jubilación, ya sea mensual, trimestral, semestral o anual.
De forma mixta
Esta forma es una combinación de las dos anteriores. Consiste en cobrar una parte en un único pago en el momento del rescate y percibir una renta a lo largo de la jubilación con el capital restante.
¿Cómo rescatar un plan de pensiones sin pagar a Hacienda?
La respuesta es muy clara: no se puede rescatar un plan de pensiones sin pagar a hacienda. Hay, no obstante, casuísticas a tener en cuenta a la hora de rescatar el plan y ver cuál es la que te conviene más en términos fiscales.
- El primer consejo que te podemos dar es dejar el rescate para el año siguiente a tu jubilación. El motivo es fácil de entender: el capital o la renta del plan de pensiones se suma a la base imponible del IRPF, así tributarias por tu sueldo más el rescate lo que podría llevarte a tributar por un tramo más alto
- ¿Te merece la pena rescatar el plan de pensiones en forma de capital? Has de tener en cuenta que seguramente pagarás un tramo alto de IRPF. Además, si rescatas todo el dinero, dejará de generar rendimientos
- Calcula bien el montante que querrás percibir de forma periódica, es importante tener en cuenta que no te pases al siguiente tramo por muy poco
Pongamos un ejemplo práctico:
Un salario bruto anual de 21.000€ que corresponde al tramo de IRPF de 30%. Si aportamos anualmente a un plan de pensiones el límite máximo de 1.500€, bajamos al tramo de 24% ya que la base imponible pasa a ser de 19.500.
Consideremos ahora que no queda una pensión anual de alrededor de 19.600€, al que correspondería los primeros 12.450€ al tramo de 19% y el exceso hasta los 19.600€ al 245.
- Recate en forma de capital: para el calculo del impuesto hemos de sumar los 19.600€ de la pensión pública al capital rescatado y a menos que sea una cuantía muy baja es fácil que se eleve entre los 35.200€ y 60.000€ cuyo tramo corresponde a 36% o todo lo que exceda de 60.000€ tributará a este tipo máximo del 47%. Resumiendo, el impacto fiscal del año de rescate es muy elevado.
- Rescate en forma de renta durante un plazo de 20 años: para el cálculo, volvemos a nuestra pensión pública anual de 19.600€ y que hemos ahorrado 110.000€ en un plan de pensiones. Lo que nos daría alrededor de 6.600€ anuales provenientes de nuestro plan de pensiones que sumado a la pensión pública nos daría una suma total de 26.200€ que tributarán de la siguiente forma:
- Primeros 12.450€, al 19%.
- Entre 12.450 y 20.200, al 24%.
- El resto, hasta los 26.200€, al 30%.
Resumiendo, tendremos un impacto fiscal mucho más progresivo y es, generalmente la forma más eficaz fiscalmente
¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?
Por supuesto cuando cumplas los requisitos legales para jubilarte. Además, hay una serie de contingencias para que puedas rescatar tu plan antes de tiempo: incapacidad laboral, muerte del partícipe, desempleo de larga duración, situación de dependencia severa, enfermedad grave y, evidentemente, en el momento de la jubilación.
Además, en la última reforma se estableció que a partir de 2025, se pudiese rescatar el dinero pasados 10 años.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Tributarán como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, o en la declaración de la renta de los beneficiarios del plan en caso de fallecimiento del partícipe (en caso de fallecimiento los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones pero sí al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los herederos).
Estos son los tramos:
- De 0 a 12.450 € anuales: 19 % de retención
- De 12.451 a 20.200 € anuales: 24 % de retención
- De 20.201 a 35.200 € anuales: 30 % de retención
- De 35.201 a 60.000 € anuales: 37 % de retención
- De 60.001 € a 300.000 € anuales: 45 % de retención
- De 300.001 € anuales en adelante: 47 % de retención
¿Te preocupa tu jubilación?
Si hay un consejo que te podemos dar sobre la jubilación es que la planifiques cuanto antes y que de una forma u otra, siempre es necesario ahorrar para la jubilación. En primer lugar, debes hacerlo de una forma constante intentando contribuir a tu cuenta de jubilación todos los meses. También deberías pensar en invertir tu dinero a largo plazo y beneficiarte de la magia del interés compuesto. No es lo mismo invertir 10 años 1.000€ al mes que 200€ durante 30 años, el interés compuesto generado es mucho más significativo. Por último, debes mantenerte informado sobre las últimas noticias y cambios en el panorama de la jubilación. Cuanto más sepas, mejor preparado estarás para la jubilación.
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