El concepto de autónomo
La categoría laboral de autónomo hace referencia a aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Tipos de autónomos
Aunque legalmente se rigen mayoritariamente por las mismas leyes, existen 6 tipos distintos de autónomos:
- Trabajador autónomo: es aquel que en nombre propio administra y gestiona un pequeño negocio.
- Profesional autónomo: aquel que se dedica a alguna de las profesiones denominadas como liberales según el IAE (médicos, abogados, psicólogos, arquitectos,etc).
- Autónomo societario: hace referencia a todo aquel autónomo que ha constituido una sociedad mercantil en cualquiera de sus formas jurídicas.
- Autónomo colaborador: familiar del trabajador autónomo que trabaja, convive y depende de él. Debe ser pariente de primer o segundo grado con más de 16 años y trabajar en el negocio de forma habitual.
- Trabajador autónomo económicamente dependiente: aquellos autónomos que perciben el 75% o más de sus ingresos por rendimientos del trabajo de un único cliente.
- Autónomo agrario: hace referencia a los autónomos que son titulares de una explotación agraria y que obtienen como mínimo el 50% de su renta en base a la realización de actividades agrícolas de forma directa o vinculada a su labor principal.
Pasos para hacerte autónomo
El primer paso para poder ejercer una actividad laboral como autónomo es darse de alta como tal. Para ello, solo hay que seguir estos 5 sencillos pasos:
– Obtener el número de afiliación:
Para obtener el número de afiliación hay que ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si ya tienes este número identificativo, puedes saltarte este paso.
– Darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
En la propia Tesorería General de la Seguridad social se puede hacer este trámite. Además, deberás inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.
Para este trámite, se necesita rellenar el modelo TA0521 a través de la sede electrónica. Los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas se realizarán en esta web.
Además, para la inscripción como empresario, se tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
Por último, en el momento de inscribirte deberás indicar la entidad gestora o mutua que cubrirá el riesgo por enfermedad profesional y accidentes de trabajo.
– Darse de alta en el Censo de Empresarios
Este trámite se puede realizar tanto presencialmente como a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La información que se facilite también se usará para la gestión de impuestos. Se le pedirá cumplimentar dos modelos:
- Modelo 036: declaración censal para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
- Modelo 037: declaración censal simplificada utilizada por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.
– Comunicar la apertura del centro de trabajo
Tendrás que ir a la Consejería de Trabajo de tu Comunidad Autónoma para poder cumplir con este paso.
– Solicitar licencias
En función del tipo de actividad que vayas a desarrollar, deberás pedir las licencias legalmente establecidas. Estas licencias y los trámites a realizar varían de una comunidad a otra, e incluso entre municipios.
La cuota de autónomo
Una vez estás dado de alta, comienza la obligación legal de pagar cada mes lo que se denomina cuota de autónomos que varía cada año. La cuota de autónomo es un porcentaje calculado sobre la base de cotización.
Esta base es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que establece el gobierno, incluyendo un mínimo y un máximo. Además, la base que tengas afectará a las prestaciones que puedes recibir como autónomo tales como baja por enfermedad, accidente laboral o, con mayor importancia, la jubilación (la cuantía de tu jubilación dependerá de las cuotas que hayas tenido y del número de años cotizados).
Además, las bases de cotización afectarán a la cuantía de la baja por maternidad o paternidad. Como ventajas para estas personas que cursen esta baja, se les permitirá acogerse a una baja a tiempo parcial y al reincorporarse a su labor como autónomos se les permitirá aplicarse la tarifa plana.
En 2021, la cuota mínima de autónomos es de 289€ mientras que la cuota máxima se encuentra en 1.245,45€. Estas cifras cambian para los autónomos societarios, siendo 371,51€ y 1.245,45€ respectivamente.
La cuota está formada por una serie de contingencias que conforman la cuantía total a pagar. Estas son:
- Contingencias comunes: aquellas dirigidas a situaciones en las que el trabajador no puede hacer su labor por enfermedad o por accidente que no sea de tipo laboral.
- Contingencias profesionales: contingencia creada para situaciones en las que la persona no puede trabajar por un problema derivado del propio trabajo.
- Cese de actividad: creada para para que en caso de cierre del negocio el autónomo tenga derecho a paro.
- Formación profesional
La tarifa plana para nuevos autónomos
La tarifa plana es una medida introducida en 2013 y tiene como objetivo incentivar el autoempleo. Esta medida consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años.
La cuantía de la tarifa plana va variando con el tiempo. En 2021, las cifras acordadas por el Gobierno son las siguientes:
- Tramo 1 (primeros 12 meses): cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros).
- Tramo 2 (meses 13-18): cuota de 143,10 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).
- Tramo 3 (meses 19 a 24): cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
- Tramo 4 (meses 25 a 36): cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
Fiscalidad del autónomo
Junto con la cuota de autónomo, existen dos grandes obligaciones fiscales que todo trabajador por cuenta propia tiene con Hacienda: La declaración del IRPF y el IVA.
IRPF
Los autónomos son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el momento en el que obtienen rendimientos de su actividad.
Se puede elegir entre 3 regímenes distintos: Estimación directa normal o simplificada (modelo 130) o estimación objetiva o por módulos (modelo 131). La elección de uno u otro dependerá de tus ingresos y de que cumplas una serie de requisitos para optar por la estimación por módulos. Cuanto mayores sean estos interesará más la estimación objetiva dado que deberás aportar menos a Hacienda.
El IRPF deberá pagarse trimestralmente siendo la cuantía a pagar o la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles aplicándose a ello el tipo impositivo que corresponda (estimación directa) o la cantidad correspondiente a la aplicación de los signos e índices establecidos por la actividad profesional del trabajador (estimación por módulos). Posteriormente se regularizará mediante la Declaración anual de la renta (modelo 100).
Gastos deducibles
Un elemento muy importante de conocer sobre fiscalidad en IRPF son los gastos deducibles que permiten reducir la cantidad que se debe pagar. Sin embargo, no todos los gastos pueden ser deducibles. Para que lo sean deben cumplir estos requisitos:
- Deben estar vinculados a la actividad económica que realices
- Debe estar suficientemente justificado
- Debe estar registrado contablemente
Si se cumple esta serie de requisitos, existe una lista tasada de gastos deducibles, siendo los principales los siguientes:
- Consumo de explotación: compra de materias primas, mercaderías o material de oficina.
- Salarios a empleados: pagos a trabajadores.
- Seguridad social a cargo de la empresa: hace referencia a los pagos que como empresario deben realizarse como concepto cotizaciones por contratación de empleados.
- Amortizaciones: el dinero asignado para reponer el capital gastado por su uso es deducible.
- Servicios profesionales dependientes: como puede ser la contratación de servicios jurídicos de un bufete de abogados.
- Tributos fiscalmente deducibles: algunos impuestos como el IAE o IBI pueden deducirse en el IRPF.
IVA
Es el impuesto indirecto que grava el consumo y que aunque recae sobre el consumidor final, el empresario es el que notifica a Hacienda la diferencia existente entre el IVA que haya cobrado a sus clientes y el IVA que haya pagado en las comprar a sus proveedores. El autónomo tributará por esa diferencia. Esto se realizará mediante el modelo 303 trimestralmente y por el 309 anualmente.
Tener siempre presente todas las fechas en la que hay que presentar los distintos modelos de impuestos es complejo. Por ello, te dejamos este calendario fiscal de Excel en el que podrás ver cuándo debes presentar los impuestos este año.
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Además, ponemos mucha atención en uno de los asuntos que más preocupan a los autónomos: la jubilación. Conocemos los problemas existentes sobre la baja cuantía de la pensión que los autónomos tendrán en un futuro. Nuestro algoritmo ofrece varias recomendaciones de planes de pensiones privados que se adaptan a tu perfil de riesgo y al horizonte temporal que necesites para que te sientas más tranquilo sobre cuál será tu nivel de vida cuando te jubiles.
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